en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho el niño JAVIER EDUARDO MARQUEZ VILLAFAÑE, de cinco (05) años de edad, la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 400.000,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y que las mismas SE DEBERÁN CANCELAR POR ADELANTADO SEGÚN PREVÉ EL ARTÍCULO 374 IBIDEM, así como que queda además obligado el padre a colaborar en un cincuenta (50%) por ciento con cualesquiera otros gastos de eventualidad en el de.....