en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA COLOCACIÓN TEMPORAL EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN CASA DE PROTECCIÓN VARONES, de esta ciudad de Barinas del niño (se omite). Ofíciese a la Entidad de Atención a los fines de informar sobre la decisión dictada, así como para requerir su máxima colaboración a los fines de brindar toda la protección y atención al adolescente en cuestión de conformidad con el artículo 08, 25 y 26 LOPNA, siendo para ello urgentes las diligencias tendentes a la ubicación de la familia de origen o entorno familiar las cuales están a cargo de dicha institución. Notifíquese a la Fiscal Especializado de conformidad con el artículo 170 LOPNA a los fines de Ley. De conformidad con el artículo 80 LOPNA oigase al niño de autos. Librese la boleta y oficio respectivos.