en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana EDITA VEGA RONDON, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE GIOVANNI NARVAEZ MORENO Y EDITA VEGA RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-9.262.903 y V-9.364.004, desde la fecha 16/12/1988 según Acta N° 87, debidamente asentada por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los adolescente y niña.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA los adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el p.....