en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges MARIA JOSE DIAZ GALLARDO y CESAR EDUARDO QUINTERO MEJIAS, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador de la niña al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO:. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA de la niña (se omite), de un (01) años de edad, se acuerda a la madre ciudadana MARIA JOSE DIAZ GALLARDO. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano CESAR EDUARDO QUINTERO MEJIAS, Obligación Alimentaria p.....