Se fija de conformidad con lo dispuesto en los artículos 05, 30, 512 y 521 LOPNA y 76 Único aparte de la Constitución de Venezuela OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Agosto por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) y en el mes de Diciembre de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00). De conformidad con el artículo 369 LOPNA, solicítese información al ente empleador del accionado sobre los ingresos, deducciones mensuales, cargo, antigüedad, importe recibido por concepto de cesta ticket percibido por el ciudadano LUIS LEONARDO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.206.540 y de cualquier otro beneficio mensual percibido y la carga FAMILIAR REFLEJADA en su hoja de vida. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, el Juez y/o el equipo multidisciplinario intentará la concilia.....