en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges FARIAS DURAN RAMON ANTONIO y LINARES DE FARIAS MARIBEL DEL ROSARIO, según acta N°08.
Y conforme el artículo 375 LOPNA, el Tribunal fija de conformidad con el artículo 08, 30, 351, 365 y 369 LOPNA, para el hijo habido durante el matrimonio OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, a cargo del padre en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) MENSUALES, Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.350.000,00), dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán c.....