en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana YRAIDA COROMOTO PAREDES TRIBIÑO, contra su cónyuge el ciudadano JOSE GENARO GONZALEZ.
Por acreditada a los autos como se señalo a la motiva la separación de hecho entre los cónyuges partes, se fija a favor de la adolescente y niños (gemelos) (se omiten), de doce (12), cuatro (04) y cuatro (04) años de edad respectivamente, una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre por la cantidad mensual de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,00) de conformidad con el artículo 5 ENCABEZAMIENTO, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, vista las resultas de los informe técnicos practicados por el servicio social de este trib.....