en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 131 LOPNA, ACUERDA RATIFICAR LA COLOCACIÓN FAMILIAR, de la niña (se omite), para habitar en el hogar de la ciudadana FATIMA LORENA GARRIDO PAREDES, C.I N° V-13.683.792, y en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se mantiene en el ejercicio de la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN de la niña (se omite), A TODOS LOS EFECTOS LEGALES. Y ASI SE DECIDE. ACORDANDO EL CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, EN RAZON DE LO CUAL EXPIDANSE COPIAS CERTIFICADAS DE LA PRESENTE SENTENCIA INTERLOCUTORIA para lo cual expedidas las copias certificadas de ley, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal.