en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio del niño (se omite) de ocho (8) años de edad, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) mensuales, adicional de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) y de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 18/04/2006, a la fecha de presentación de esta demanda esto es 13/08/2007 y de esta sentencia 12/01/2.009, así como la consideración del ajuste salarial del accionado por decreto presidencial No 6.052 publicado en Gaceta No 38.921 de fecha 30/04/08 (relativo a aumento general de sueldos y salarios) a regir desde el 01/05/08 a razón de un treinta por ciento (30%.....