se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges LUIS RODRIGO VILLAMIZAR ABREU y LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del niño al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO:. En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño (se omite), de cuatro (04) año de edad, se acuerda a la madre ciudadana LUZ MARINA BARAZARTE PEÑA. TERCERO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, se fija a cargo del padre ciudadano LUIS RODRIGO VILLAMIZAR ABREU, Obligación Alimentaria prudencial y provisional mensual por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensual, y en los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). CUARTO: Se establece UN RÉGIMEN DE VISITAS AMPLIO. Notifíqu.....