en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 08 y 131 LOPNA, RATIFICA LA PRESENTE COLOCACIÓN FAMILIAR, del niño (se omite), de 05 años de edad, para habitar en el hogar de la ciudadana ALIDA PEÑA DE PINEDA, C.I N° V-4.929.080 y en consecuencia su permanencia en el hogar de la misma, de conformidad con los artículos 396, 398, 399 LOPNA, a quien se mantiene en el ejercicio de la GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño ( se omite), de 05 años de edad, a todos los efectos legales. Y ASI SE DECIDE.