en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JOSE ALEJANDRO ROJAS PUMAR y YOLIDAR LISETH AREVALO ROSALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad personales Nros V-11.716.401 y V-13.501.528 respectivamente, que contrajeron en fecha 13/08/1999, por ante la Prefectura del Municipio Barinas, Estado Barinas según acta N° 104 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de manutención de custodia, de régimen de convivencia familiar de los niños y el adolescente habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme .....