En merito de los razonamientos expuestos esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud y fija prudencialmente como Pensión Alimentaría a la que tiene derecho los adolescentes ISMARY NATTALY y FELIX JOSE SALAS COLMENARES de quince (15) y trece (13)años de edad respectivamente, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) mensuales, más una bonificación adicional en los meses de Septiembre por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) por inicio de año escolar y en diciembre de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00) con ocasión a las festividades decembrinas. en atención a la actividad productiva actualmente desplegada por el padre como contratista de CAAEZ, C.A.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se.....