en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de VIOLACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA en perjuicio el adolescente (se omite) y de la niña (se omite) de quince (15) y diez (10) años de edad respectivamente, por lo que se condena al ciudadano AURELIANO GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V-10.555.427, al pago perentorio de la deuda alimentaría vencida e insoluta desde octubre del 2004 hasta la fecha de este fallo, esto es, hasta el 14 de FEBRERO del año 2007, por la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.992.800,00) que comprenden el pago insoluto de VEINTINUEVE (29) mensualidades alimenticias a razón de ochenta mil bolívares (Bs.80.000,00) cada una, esto es, desde Octubre de 2004 hasta la fecha del presente fallo 14 de febrero de 2007, más el recargo por intereses de mora calculados al veintinueve por ciento (29 %), por presumirse atrasos en el pago oportuno de veintinue.....