en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges
Mediante solicitud de fecha 08/08/2.007, de común acuerdo los cónyuges ALFONZO ALEXANDER ALVARADO APONTE Y LESBIA MIGDELY DELGADO GOMEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-9.985.763 y V-10.557.801 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, guarda y visitas del niño habido en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el .....