en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos ORLEY ANGLY MENDEZ MENDEZ Y NELLY REDONDO CERINZA, , quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges ORLEY ANGLY MENDEZ MENDEZ Y NELLY REDONDO CERINZA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-13.061.399 y V-21.550.184 respectivamente, desde la fecha 16/12/1994 según Acta N° 18, debidamente asentada por ante la Parroquia Andrés Bello, Bumbún del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita del niño habido en el matrimonio.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) Y ADI.....