en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por la ciudadana MERCEDES ZAMBRANO, contra su cónyuge el ciudadano JOSE ENCARNACION PABON GUTIERREZ, quedando en consecuencia extinguido el vinculo matrimonial que contrajeron en fecha 14/07/1.994, según acta Nº 52 por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre, Socopó, estado Barinas y ASI SE DECIDE.
Queda extinguida la comunidad conyugal.
Se fija a favor del niño JOSE MANUEL PABON ZAMBRANO una OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a cargo del padre por la cantidad mensual de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 140.000,00) y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre por la misma cantidad a los fines del artículo 5 ENCABEZAMIENTO, 30 LOPNA y 76 único aparte de la Constitución Nacional, tomando en cuenta en dicha fijación que no esta demostrada con cert.....