en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los cónyuges JOSE MANUEL RODRIGUEZ SOTO y SIRARPHI ANAHID SIRABIONIAN VILLARREAL, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los unía desde la fecha 01/02/2003, según Acta N°20, contraído por ante el Prefecto de la Parroquia el Carmen del Municipio Barinas Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA SE HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visita del niño habido en el matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 ibidem, así como que estará ademá.....