en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción y fija en beneficio de los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad y del padre no guardador un Régimen de Visitas que se llevará a cabo de manera amplia, pudiendo compartir con sus hijos dos fines de semanas alternas por mes, así como alternadamente y por períodos equitativos en las fechas de carnavales, semana santa, meses de vacaciones escolares (agosto, septiembre y diciembre de cada año), día del padre con el padre, día de la madre con la madre; así como a tener cualquier otra forma de contacto frecuente, esto es, vía telefónica, telegráfica, escrita, por Internet, la cual deberá ser espontánea y sin presiones de ningún orden por parte de ningún progenitor, a quienes se les advierte el deber de permitir el libre desenvolvimiento de la personalidad a la que tienen derecho sus hijos los niños (se omiten), de tres (03) y cinco (05) años de edad.
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