en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges MIGUEL ANGGEL GUERRERO QUINTERO y AYDE DEL VALLE DEVIA MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.365.686 y V-6.590.359 respectivamente, y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de los adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales y ADICIONALES en los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de presentación de la prese.....