en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges JUAN JOSE ANTELIZ VIVAS y CONSUELO PEREZ ZAMBRANO, en fecha 21.09.1989, según acta N° 846 y conforme el artículo 182 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de los niño y adolescentes habidos en matrimonio, se deja por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automáticos consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos
decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA y deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem, así como estarán además obligados el padre y la madre a colaborar recíprocamente en un cincuenta por (50%) ciento cuales.....