en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud, se fija prudencialmente como Pensión Alimentaría en beneficio de los niños PAOLA KARINA LOPEZ BARRIOS y DIEGO JOSE LOPEZ BARRIOS, de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) mensuales y un adicionales en los meses de Septiembre y diciembre por la cantidad de SEICIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00), tomando en cuenta el alto costo de la vida, el desarrollo progresivo de los niños de autos y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 16/07/2.004, la fecha de la presentación de esta demanda 15/09/2.004 y de esta sentencia 18/01/2.007.
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e.....