en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana JOHANA CECILIA VARGAS RODRIGUEZ, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges HENRY GUSTAVO MANTILLA GUNTON Y JOHANA CECILIA VARGAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-15.462.061 y V-16.777.203, desde la fecha 20/09/2.002 según Acta N° 98, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita de la niña.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales y adicionales en los meses de Septiembre y Diciembre po.....