Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos HENRY JOSE GREGORIO SANTANA RUIZ y ARISLEIDA DEL PILAR CAMACHO LUQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad personales Nros V-9.992.521 y V.-12.205.185, respectivamente, según Acta Nº 50 y conforme el artículo 375 LOPNA se HOMOLOGAN los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario de guarda visita de las adolescentes y niño habidos en el matrimonio, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional y/o Municipal según sea el caso, conforme prevé el artículo 369 LOPNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según p.....