en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente de conformidad con los artículos 8, 30, 365, 366 LOPNA Y 76 CRBV, como obligación de Manutención a favor de las niñas y adolescentes (se omiten), de 14, 11 y 08 años de edad respectivamente, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 350,00) mensual, más una bonificación adicional en el mes de Septiembre para gastos de útiles y uniformes escolares, la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.800,00),y en el mes de Diciembre con motivo de la época decembrina la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf.1.000,00).
En cumplimiento de las previsiones del artículo 369 LOPNA se deja por sentado que las cantidades fijadas están sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán de pleno derecho en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nac.....