en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la presente acción y se fija conforme al artículo 8, 305 y 369 LOPNA prudencialmente como Obligación Alimentaría en beneficio de los niños (se omiten), de ocho (08) y siete (07) años de edad respectivamente, la cantidad de CUATROSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) mensuales tomando en cuenta el alto costo de la vida, su desarrollo progresivo y el proceso inflacionario vivido desde la fecha de la sentencia que se revisa 14/05/2.002, la fecha de la presentación de esta demanda 11/06/2.007 y de esta sentencia 20/09/2.007, como bonificación escolar el tribunal ratifica la homologación judicial acaecida en el curso de este proceso según el cual el padre cubriría CIEN POR CIENTO (100%) DE LOS GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES DE LOS NIÑOS DE AUTOS y como bonificación de fin de año, el tribunal ratifica la homologación judicial acaecida en el curso de este proceso según el cual el padre COMPR.....