en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela se decreta, PRIMERO: LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los cónyuges JESÙS MIGUEL CASTILLO QUINTERO y YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO, en consecuencia el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del guardador del hijo al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la Patria Potestad que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACIÓN DE BIENES, por lo que en lo adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier titulo, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En cuanto a los términos de arreglo sobre el ejercicio de la GUARDA del niño (se omiten), de 04 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana YOLIMAR DEL VALLE URIBE CASTILLO. CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA. A cargo del PADRE LACANTIDAD DE CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.400.000,00)MENSUALES, QUE E.....