en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por los ciudadanos NEIVA RAQUEL MOLINA HIDALGO Y DEYBYS YIORGER VALERO OSUNA, quedando en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges NEIVA RAQUEL MOLINA HIDALGO Y DEYBYS YIORGER VALERO OSUNA, venezolanos, mayores de edad, titulares respectivos de la cédulas de identidad N° V-11.711.406 y V-14.813.243 respectivamente, desde la fecha 08/08/2.003 según Acta N° 12, debidamente asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Los Guasimitos del Municipio Barinas del Estado Barinas y conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber de guarda y visita del niño.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 30, 365, 369 y 375 LOPNA, SE REAJUSTA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) Y ADICIONALES .....