en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la presente demanda y fija prudencialmente como obligación Alimentaría a favor de la adolescente (se omite), de catorce (14) años de edad, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.250.000,00) mensuales, más una bonificación adicional en el mes de Septiembre por la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (300.000,00) para gastos escolares y adicional de Diciembre por la suma de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs500.000,00), adicionales a los montos que por cualesquiera concepto y monto otorgue a la adolescente de autos, el ente patronal del accionado por contratación colectiva como se señaló a la certificación de beneficios socio económicos.
Se deja por sentado que para la presente fijación se declara se considero el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación de demanda, fecha de esta sentencia, el ofrecimiento alimentario del accionado y la actualización que se h.....