el demandado de autos ciudadano JOSE OMAR CACERES TERAN, C.I N° V-3.132.647, RECONOCE COMO HIJA A LA ADOLESCENTE (se omite), por lo que solicita se tenga por concluida la presente causa de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD. En consecuencia de conformidad con los artículos 209, 217 numeral 01 y 221 del Código Civil, en concordancia con los artículos 223 y 232 Ibidem, se acuerda el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, una vez quede definitivo y firme el presente auto, cumplido lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un (01) año calendario al presente auto, POR VERIFICARSE EN DICHA OPORTUNIDAD DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA EN CASO DE NO HABER ACTUACIÓN PROCESAL SUGSIGUIENTE ALGUNA DE LAS PARTES, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Librense los oficios respectivos