en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por la ciudadana NANCY XIOMARA GIL MARTINEZ DE GIOVANNUCCI, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos NANCY XIOMARA GIL MARTINEZ DE GIOVANNUCCI y JOHEL ALFREDO GIOVANNUCCI RONDON desde la fecha 26/05/1983, según Acta Nº 119, contraído por ante la Prefectura del Municipio Libertador, capital Palo Negro del Estado Aragua. Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas de la hija habida en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo.....