SE ACUERDA PROVISIONALMENTE LA COLOCACIÓN FAMILIAR de la adolescente (se omite), de 15 años de edad, por redundar en su provecho, en el hogar de la ciudadana KARUSCA FRIAS, a quien se acuerda PROVISIONALMENTE LA GUARDA JUDICIAL Y FACULTAD DE REPRESENTACIÓN del niño (se omite) de conformidad con lo previsto en el artículo 396 LOPNA, a todos los efectos legales. Cítese a los padres biológicos ciudadanos CIRILO ALEJANDRO CASTELLANOS y EMMA RUIZ GONZALEZ, C.I N° V-5.411.680; V-4.255.203 respectivamente y la Guardadora Judicial ciudadana KARUSCA FRIAS. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense los informes técnicos de rigor por el equipo multidiciplinario de este Tribunal. De conformidad con el artículo 80 LOPNA, oigase a la adolescente (se omite), en la oportunidad y forma prevista en la resolución de Sala Plena del TSJ de fecha 25/04/2007 que pauta las orientaciones sobre la garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y a ser oídos en los procedimi.....