se fija a cargo del Padre de conformidad con el artículo 05, 07 literal “d”, 30 y 351 LOPNA y 23 de la Ley Orgánica del Trabajo, como OBLIGACIÓN ALIMENTARIA PRUDENCIAL y PROVISIONAL la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), así mismo los gastos médicos y medicinas en un cincuenta por ciento (50%), depositados en cuenta de ahorros aperturada a tal fin. De conformidad con el articulo 351 LOPNA la GUARDA de la niña (se omite), de 06 años de edad, se acuerda a la madre ciudadana NORELYS YELITZA MARTINEZ LARA, C.I N° V-12.554.999. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la niña (se omite), será ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente, de la misma manera se establece en beneficio de la adolescente y del padre un REGIMEN DE VISITAS AMPLIO. De conformidad con el artículo 08 LOPNA, practíquense todos los infor.....