en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA, ordenándose en consecuencia TENER POR CORRECTO en las Partidas de Nacimiento del niño LUIS ALFONZO ANGULO VIVENES, de 09 años de edad, PRIMERO: El segundo nombre del niño de autos como ALFONZO. SEGUNDO: El sexo del niño LUIS ALFONZO ANGULO VIVENES como NIÑO. Así como Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de Ley, notifíquese mediante oficio al Registrador Principal de este Estado y a la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase.