en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente demanda de divorcio ordinario fundamentada en la causal tercera del Artículo 185 del Código Civil intentada por el ciudadano JOSE JAVIER NAVA BRICEÑO, contra su cónyuge la ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ VALERO y ASI SE DECIDE.
Por aparecer de autos acreditada la separación de hecho de los cónyuges partes, de conformidad con el artículo 8, 27, 30, 360 y 365 LOPNA se confiere la GUARDA JUDICIAL de los adolescentes JOSMARY CAROLINA; JOSE XAVIER y JESUS EDUARDO NAVA MARTINEZ, de diecisiete (17); catorce (14) once (11) años de edad respectivamente, a su madre ciudadana MARIA EUGENIA MARTINEZ VALERO, con REGIMEN DE VISITAS AMPLIO PARA CON EL PROGENITOR NO GUARDADOR, a ser ejercido con especial énfasis en el interés superior de los adolescentes antes señalado.
Se fija a favor de los adolescentes JOSMARY CAROLINA; JOSE XAVIER y JESUS EDUARDO NAVA MARTINEZ, una OBLIGACIÓN.....