se establece una OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL EN VIA DE REVISIÓN LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.200.000,00), MENSUALES. Y ADICIONALES EN LOS MESES DE SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE LA CANTIDAD DE TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS.300.000,00). Por aplicación analógica del articulo 459 LOPNA, el Tribunal ordena la corrección del Libelo a los fines de que la actora informe si el accionado tiene relación de dependencia o no con algún patrono a los fines de proveer en cuanto derecho lo que corresponda sobre el patrimonio del demandado, PARA LO CUAL LE CONCEDE UN LAPSO DE CINCO (05) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE AUTOS PARA LA CORRECCIÓN SO PENA DE CONSIDERAR DESISTIDA LA PRESENTA CAUSA. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público. De conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la LOPNA, y articulo 14 de la resolución Nº 076 del 24-10-04 dictado por el TSJ, el Juez y/o equipo multidisciplinario intentará la conciliación entr.....