en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO solicitada por el ciudadano MERKEY ALEXANDER ABREU SANCHEZ, QUEDANDO DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los ciudadanos MERKEY ALEXANDER ABREU SANCHEZ y ZOBEIDA ESTHER VENEGAS desde la fecha 15/12/1998, según Acta Nº 203, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas.
Conforme el artículo 375 LOPNA HOMOLOGA, los términos de arreglo en cuanto al cumplimiento del deber alimentario, de guarda y visitas del hijo habido en matrimonio dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumentos automáticos consecutivos que se verificarán en la misma oportunidad e índice en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, Regional y/o Municipal según sea el caso, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevee el artículo 374 ibidem, así como.....