OBLIGACION ALIMENTARIA PRUDENCIAL Y PROVISIONAL en provecho de la adolescente (se omite), de 14 años de edad, se establece a cargo del padre la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, y la cantidad adicional en el mes de Septiembre y Diciembre de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00). De conformidad con el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente la GUARDA JUDICIAL, de la adolescente ALBA YUDITH, se acuerda a la madre ciudadana AUDELINA CHACON PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V,8.487.978. En cuanto al ejercicio de los demás atributos de la PATRIA POTESTAD de la adolescente de autos, será Ejercida por el Padre y la Madre conjuntamente. REGIMEN DE VISITAS AMPLIO en beneficio de la adolescente y su progenitor. De conformidad con el articulo 8 LOPNA. Practíquense los informes técnicos social, Psicológico y Psiquiátrico de rigor.