Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR las cuestiones previas, contenidas en los ordinales 5º, 6º y 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por el ciudadano. Isaías Cáceres, actuando en su condición de Presidente de la Cooperativa de Productores Agrícolas LA Reina Barinesa R.L, asistido por la abogada en ejercicio Damaris Milagro Rangel Matute, parte demandada en la presente causa.-
Se condena en costas de la incidencia, a la parte demandada, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los once (11) días del mes de junio del 2007. ¿ Años 197 de la I.....