Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara, el auto (Decreto Intimatorio), de fecha 16 de Julio de 2009, COMO PASADO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se condena al ciudadano. Eusse Velásquez Pablo Antonio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.813.070, con domicilio en esta Población de Barinitas Municipio Bolívar Estado Barinas, a pagar al demandante ciudadano. Rombet Camperos, PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 2.500, oo), monto total de la Letra de Cambio, SEGUNDO: SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (BS. 625, oo), por concepto de costas y costos calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%).
TERCERO: Por cu.....