En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: EYEXI ENMARIETH TERÁN MARTÍNEZ y JOSÉ AGUSTÍN MEJÍA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.205.384 y 18.706.214 respectivamente, a favor de la niña. XXXXXXXXXXX, de 10 Meses de edad, todos domiciliados en esta población de Barinitas Municipio Bolívar del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En tal sentido, queda fijada la Obligación de Manutención, en la cantidad de Quinientos Bolívares (500, oo Bs. F) Mensuales, en beneficio de su hija, l.....