En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio celebrado entre los ciudadanos: María Alejandra Ramírez Amador y José Gregorio Figueroa Rivas, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.127.025 y V- 18.559.005 respectivamente, padres del niño xxxxxxxxxxxx, de cinco (05) años y tres (03) meses de edad, domiciliado la Moromoy II, vereda 11, casa Nº 29, de ésta Población de Barinitas, Municipio Bolívar, del estado Barinas; de conformidad con lo previsto en los Artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PRIMERO: El ciudadano José Gregorio Figueroa Rivas, se compromete en aportar, la cantidad de seiscie.....