En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ALEXIS DE JESUS MONTOYA LOPEZ y NERY LARA FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.060.874 y V- 15.462.476 en su orden, y de este domicilio, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 31 de mayo de 1997, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 99.