DISPOSITIVA:
En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la acción de Desalojo intentada por la ciudadana Dorange Frine Mújica Milano, apoderada judicial de la ciudadana Emma Consuelo Hernández de Vargas, contra la ciudadana Guevara Irma Trinidad, todas suficientemente identificadas en autos.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso de diferimiento.