Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA : CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por la ciudadana ISNALDA RIVERO PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 1.987.002 y de este domicilio del estado Barinas.
Notifíquese de ésta decisión a las partes de conformidad con el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la fijación de dichas boletas en la cartelera de la sede del Tribunal. Publíquese. Regístrese.-