En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos ARTURO SAMUEL RODRIGUEZ GALLARDO y PIMENIA RONDON MARQUEZ, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez del Municipio Autónomo Pedraza del Estado Barinas, en fecha 27 de febrero de 1986, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio № 04. Y ASI SE DECIDE.