Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el expediente se comprueba que desde el 11-10-2006 fecha en que las partes consignaron el acta de defunción de el De Cujus demandado de autos ciudadano José Manuel Rivas Laguna hasta el día de hoy 10 de Mayo de 2007, han transcurrido seis (06) meses y veintinueve ( 29) días sin que la parte actora hubiere gestionado la continuación de la causa y como quiera entonces que de acuerdo con lo que preceptúa el artículo 269 eiusdem, la perención se verifica de pleno derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse, aún de oficio por el Tribunal, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CONSUMADA LA PERENCION BREVE en el presente juicio; y así se decide.