En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR la rectificación del acta de matrimonio № 30, asentada en los libros de Registro Civil de inserciones de Matrimonio llevado por la Prefectura del Distrito Barinas, con fecha 08 de marzo de 1962, el cual se encuentra actualmente en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Barinas, cuyo duplicado reposa por ante el Registro Principal del Estado Barinas, solicitada por la ciudadana ICELSA CARIDAD CONCEPCION DE FERNANDEZ.