En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de cobro de bolívares intentada por la ciudadana Darling Esmeralda Carrillo, asistida por el abogado en ejercicio Otoniel Américo Graterol Rosales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.003, en contra del ciudadano Luis Hernández, todos anteriormente identificados.