En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: RAUL ENRIQUE PEROZA Y LUZ DEL VALLE BARILLA PEREZ ,venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidades Nros V-10.558.403 y V- 12.201.072, con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 21/02/2004 , según se evidencia en Original del Acta de Matrimonio identificada con el Nº 15. Así se decide